Pueden ser Socios Académicos todas aquellas instituciones de educación, sean públicas o privadas, que se encuentren debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, así como todas aquellos Organismos Técnicos de Capacitación que cuenten con la debida autorización por parte del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y que desarrollen dentro de sus actividades, al menos una de las siguientes funciones: UNO) Que realicen estudios técnicos y/o profesionales que permitan la formación de capital humano asociado a los perfiles laborales de la industria de los videojuegos, tales como Diseño Gráfico, Animación Digital, Diseño de Videojuegos, Ciencias de la Computación, Ingeniería Informática, Producción Audiovisual, Arte, Literatura, entre otros, siendo la presente enumeración una meramente enunciativa y ejemplificativa, más en ningún caso taxativa; DOS) Que impartan programas de capacitación, por vía de cursos y/o diplomados, asociados a la formación de capital humano dentro del área pertinente a la industria de los videojuegos, según las líneas de estudio y áreas de especialidad expresadas en el numeral precedente; TRES) Que desarrollen investigación tecnológica y/o académica, asociada directa o indirectamente a la industria de los videojuegos.